Declaración de la Renta

La intención de esta entrada es que nos sirva un poco como tutorial para elaborar la declaración de la renta si somos residentes en Bizkaia y hemos hecho alguna venta de acciones o hemos cobrado dividendos durante el año pasado. Quiero que sea sencillo, entendible, con el menor número de tecnicismos posible, y para ello, va a ser un tutorial con bastantes imágenes que muestran ejemplos reales, aunque tendrán gran parte de los datos manipulados para no proporcionar datos de carácter personal.

En principio, nos debería valer para cualquier año, aunque este tutorial en concreto se ha basado en la declaración de la renta para el año fiscal 2021.

Ya podemos presentar la declaración de la renta

Declaración de la renta en Bizkaia

Buscando en internet he visto que hay bastantes tutoriales que explican con detalle cómo declarar todo lo relacionado con las acciones y fondos si hacemos la declaración de la renta a nivel estatal. Indican paso a paso en qué casilla se deben indicar la compra-venta de acciones, el cobro de dividendos, ya sea de empresas españolas como de extranjeras, la venta de derivados… Pero cuando nos ponemos a hacer la declaración de la renta a nivel de Bizkaia, nos encontramos con que es totalmente diferente y todas esas casillas de las que se hablan en otros blogs ni siquiera existen, y por lo tanto, apenas tenemos instrucciones y no sabemos bien dónde hay que indicar nuestras operaciones.

Por lo tanto, aunque de primeras aviso que no soy ningún experto fiscal y que puede que rellene cosas de manera incorrecta (agradecería que me mandarais un email corrigiéndome), voy a intentar ir exponiendo cómo declaro yo mis operaciones cuando me toca hacerlo. Aunque siempre que tengáis dudas, aconsejo que se llame a Hacienda para que puedan resolvéroslas. Eso sí, como llaméis para algún tipo de operación algo fuera de lo común (derivados, criptomonedas, o incluso qué NIF indicar para un broker extranjero), os digo desde ya mismo que incluso ellos suelen tener dudas y no os van a dar una respuesta clara a vuestras dudas.

Para poder rellenar y presentar la declaración de la renta, deberemos acudir a la web de bizkaia.eus y acceder al borrador:

https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia/borrador-renta

Una vez dentro, deberemos comprobar si el «borrador» está correctamente rellenado, si contiene errores o si faltan datos. Si ya de por sí nos viene todo bien, podremos presentar la declaración tal cual. Si vemos que falta algo o que hay algún error, deberemos meter todo lo necesario para poder presentar la declaración de la renta adecuadamente.

Dividendos

En el caso de los dividendos, estos tributan dentro de la base del ahorro, y no lo hacen a un tipo fijo, sino mediante tramos progresivos. Es decir, el porcentaje de impuestos depende del total de rendimientos que tengamos en esa base.

Actualmente, los tramos más habituales son los siguientes:

  • 19% para los primeros 6.000€
  • 21% desde 6.000€ hasta 50.000€
  • 23% a partir de 50.000€
  • 27% en los tramos más altos

Por este motivo, cuando en el artículo hablamos de “19%”, nos referimos de forma orientativa al primer tramo de la base del ahorro, que es el más habitual para pequeños inversores. En la práctica, la mayoría de dividendos se encuadran dentro de ese primer tramo, aunque el tipo final dependerá del conjunto total de rendimientos del ahorro.

Cómo declarar los dividendos

A la hora de realizar la declaración de la renta, debemos indicar tanto los dividendos brutos cobrados durante el año como la retención que se nos ha aplicado sobre ellos. Es decir, si durante 2021 cobramos 400€ brutos en dividendos y recibimos finalmente 324€ netos porque se nos retuvieron 76€, en la declaración tendremos que indicar los 400€ en la casilla de ingresos íntegros y los 76€ en la casilla de retenciones.

De esta forma, Hacienda puede comprobar cuánto hemos cobrado realmente y cuánto hemos pagado ya en impuestos. Si la retención aplicada es correcta, el resultado de la declaración apenas variará. Por ejemplo, si antes de introducir los dividendos la renta nos salía a devolver 750€, tras incluir unos dividendos correctamente retenidos en el primer tramo de la base del ahorro, el resultado será prácticamente el mismo.

Sin embargo, cuando utilizamos brokers extranjeros como DEGIRO, la situación suele ser diferente. En muchos casos no se aplica la retención española del primer tramo del ahorro, especialmente en dividendos de empresas extranjeras. Por ejemplo, las empresas estadounidenses suelen aplicar una retención del 15% en origen, mientras que las británicas normalmente no aplican ninguna retención. Esto hace necesario regularizar la situación posteriormente en la declaración de la renta.

Imaginemos que hemos cobrado 400€ brutos en dividendos de empresas estadounidenses y únicamente se nos han retenido 60€ (15%). Al introducir estos datos en la declaración, veremos que el resultado cambia, ya que todavía quedará parte del impuesto por pagar en España. Si antes de incluirlos nos devolvían 750€, tras añadirlos puede que la devolución pase a 734€, ya que esos 16€ corresponden al impuesto pendiente de liquidar.

Como se puede ver en la siguiente imagen, el apartado correcto para introducir esta información es el de “Dividendos y asimilados”. Es importante utilizar este apartado y no otros similares, ya que hacerlo de forma incorrecta puede afectar a la aplicación de ciertas ventajas fiscales.

Apartado en dónde se deben introducir los datos correspondientes a los dividendos

En caso de que este apartado no aparezca automáticamente en la declaración, podemos añadirlo manualmente desde la opción “Nuevo concepto a su declaración” y seleccionando posteriormente “Dividendos y asimilados”.

Opción para añadir un nuevo concepto

En mi caso, hace años introduje por error los dividendos en el apartado de cuentas remuneradas y no se me aplicó correctamente la exención de los primeros 1.500€ de dividendos en Bizkaia. Por eso es importante revisar bien este punto y asegurarse siempre de utilizar el apartado correcto.

Una vez dentro, es posible que algunos dividendos aparezcan automáticamente si trabajamos con brokers españoles. Sin embargo, con brokers extranjeros como DEGIRO, normalmente tendremos que introducir los registros de forma manual.

Cada persona puede organizar los dividendos de forma distinta. Al principio los separaba por país de origen (España, Estados Unidos, Reino Unido…), pero actualmente prefiero simplificarlo en dos registros: uno para empresas españolas y otro para empresas extranjeras.

En el primer registro incluyo todos los dividendos de empresas españolas. En este caso, el broker aplica directamente la retención correspondiente en destino, es decir, la retención que finalmente ingresa en la Hacienda de Bizkaia. Por ello, en la casilla de retenciones introduzco la retención correspondiente al primer tramo de la base del ahorro sobre los dividendos brutos cobrados (19%).

Ejemplo de dividendos cobrados de empresas españolas (retención 19% en país de destino)

En el segundo registro agrupo todos los dividendos de empresas extranjeras, independientemente del país. Aquí la retención se aplica en origen, y Hacienda de Bizkaia no recibe nada en ese momento.

Por ejemplo, las empresas estadounidenses suelen retener un 15%, las británicas un 0% y las alemanas un 26,375%. Como esa retención ya se ha realizado fuera de España, en la casilla “Retenciones” introduzco 0€, ya que Bizkaia no ha retenido nada directamente. Además, marco la casilla “Valor extranjero” para indicar que se trata de dividendos procedentes del extranjero.

Ejemplo de dividendos cobrados de empresas extranjeras (con retención de destino 0 euros)

El resumen tras estos dos registros sería el siguiente:

Resumen de dividendos cobrados junto a su retención en destino

Datos necesarios al añadir un registro

Cuando añadimos un nuevo registro, debemos completar cinco campos principales:

Valor extranjero:
Se marca únicamente en el caso de dividendos extranjeros. En el caso de empresas españolas se deja sin marcar.

NIF del pagador:
En brokers españoles es fácil localizarlo, pero en brokers extranjeros puede no estar disponible. En mi caso, tras consultar con Hacienda, me indicaron que se puede utilizar el valor A00000000, que es el que uso con Degiro.

Nombre del pagador:
Basta con indicar el nombre del broker o entidad. En mi caso, suelo añadir también una referencia al tipo de dividendos para tenerlo más organizado.

Ingresos íntegros:
Se debe introducir siempre el importe bruto cobrado. Por ejemplo, si hemos cobrado 500€ brutos con una retención de 80€, aquí se introducen 500€, independientemente de la moneda. En caso de divisa extranjera, se convierte a euros según el tipo de cambio del día del cobro.

Retenciones:
Aquí se indica la retención aplicada en destino. En el caso de empresas españolas, se introducirá la retención correspondiente al primer tramo de la base del ahorro aplicada sobre los dividendos brutos (el 19%), que es la que normalmente practica DEGIRO en este tipo de operaciones. En el caso de dividendos extranjeros, se introduce 0€, ya que la retención se realiza en origen y posteriormente se regulariza en el apartado de doble imposición internacional.

Como utilizo Degiro, cada año descargo el informe fiscal en “Documentos informativos”, donde aparece el resumen de dividendos y retenciones. Siempre comparo estos datos con los introducidos en la declaración para asegurar que todo coincide correctamente.

Además, utilizo la opción de “Adjuntar documentos” para enviar ese informe a Hacienda, junto con un registro personal de todas las operaciones realizadas durante el año.

Documentos PDF adjuntos para demostrar a Hacienda que los datos introducidos son correctos

Doble imposición internacional

Cuando cobramos dividendos de empresas extranjeras, es importante revisar el apartado de “Doble imposición internacional”, donde podemos declarar las retenciones ya aplicadas en origen para evitar pagar impuestos dos veces.

En estos casos, la retención se produce fuera de España. Por ejemplo, las empresas estadounidenses retienen un 15%, las británicas un 0% y las canadienses un 25%.

Supongamos el siguiente ejemplo:

  • 900€ de EE. UU. → 135€ retenidos
  • 200€ de Reino Unido → 0€ retenidos
  • 100€ de Canadá → 25€ retenidos

En total, 1.200€ brutos con 160€ retenidos en origen.

Ese importe es el que se debe declarar en la casilla de “Impuesto extranjero”.

Aquí se debe introducir la información relacionado con la retención el origen

Y quedaría algo así:

Resumen del apartado «doble imposición internacional»

De esta forma, Hacienda tiene en cuenta lo ya pagado fuera de España y evita la doble tributación.

Además, en la casilla de “Base liquidable del ahorro” deberemos introducir el valor correspondiente que aparece en la simulación de la declaración, dentro de “Rendimientos de capital mobiliario”.

Rendimiento capital mobiliario

Aunque al principio pueda parecer complejo, la idea es sencilla: en “Dividendos y asimilados” declaramos lo cobrado y lo retenido en destino, y en “Doble imposición internacional”

Exención de impuestos los primeros 1.500€

En Bizkaia existe una ventaja fiscal importante: los primeros 1.500€ cobrados en dividendos cada año están exentos de tributación.

Esto puede cambiar notablemente el resultado de la declaración.

Por ejemplo, si antes de incluir los dividendos nos salen 500€ a devolver y hemos cobrado 1.000€ con una retención equivalente al tipo del primer tramo de la base del ahorro (aproximadamente 190€), al estar dentro del límite exento, Hacienda nos devolverá íntegramente esa retención. En ese caso, la devolución pasaría de 500€ a 690€.

Si ampliamos el ejemplo a 2.000€ cobrados (aproximadamente 380€ de retención en el primer tramo), los primeros 1.500€ no tributan, por lo que se regulariza la tributación únicamente sobre el importe restante. Esto hace que Hacienda devuelva la parte correspondiente al exceso de retención sobre la parte exenta, aproximadamente 285€. Así, la devolución final pasaría de 500€ a unos 785€.

Resumen final declarar dividendos

Como hemos visto a lo largo de esta sección, declarar correctamente los dividendos no es complicado una vez se entiende cómo funcionan las retenciones, la procedencia del dividendo y los distintos ajustes fiscales que se realizan en la declaración. En realidad, lo que hacemos es regularizar nuestra situación con Hacienda, comprobando si durante el año hemos pagado lo correcto, de más o de menos.

Por ejemplo, si antes de incluir los dividendos la declaración nos salía a devolver 500€ y se nos ha aplicado una retención inferior a la que corresponde (por ejemplo un 15% en lugar del tipo general del primer tramo de la base del ahorro que suele ser el 19%), la devolución final será menor porque quedará parte del impuesto pendiente de pagar. En cambio, si la retención ha sido superior a la debida, Hacienda nos devolverá la diferencia y el resultado será más favorable.

También hay que tener en cuenta la exención de los primeros 1.500€ en Bizkaia, que puede mejorar significativamente el resultado final de la declaración. Este importe exento hace que una parte de los dividendos no tribute, lo que puede incrementar la devolución o reducir el importe a pagar, dependiendo del caso.

Además, en el caso de dividendos extranjeros, entra en juego la doble imposición internacional. Esto significa que parte de los impuestos ya se han pagado en el país de origen (por ejemplo Estados Unidos, Reino Unido o Canadá), y esa cantidad se declara posteriormente en el apartado correspondiente para evitar tributar dos veces por el mismo ingreso.

Un caso habitual es el de los dividendos de empresas británicas. En muchos casos, estas empresas aplican una retención del 0%, por lo que brokers como DEGIRO no descuentan nada en el momento del cobro. Esto no significa que los dividendos estén exentos de impuestos, sino que la tributación no se realiza en origen, sino posteriormente en la declaración de la renta, aplicando los tramos correspondientes de la base del ahorro.

En definitiva, el proceso se resume en tres ideas clave: declarar correctamente los dividendos brutos y las retenciones soportadas, aplicar la exención de los primeros 1.500€ en Bizkaia cuando corresponda, y ajustar la situación mediante la doble imposición internacional en el caso de dividendos extranjeros.

Venta de acciones

Cómo declarar la compra-venta de acciones

Solo tendremos que incluir información sobre la compra-venta de acciones si durante el año fiscal hemos realizado alguna venta. Es decir, comprar acciones no genera obligación de declarar por sí mismo, pero sí lo hace su venta.

Para entenderlo mejor, veamos tres casos típicos:

Caso 1: Compra sin venta

Si durante 2021 compramos acciones de Telefónica y Mapfre, pero no vendimos ninguna de ellas hasta 2022, en la declaración de 2021 no tendremos que incluir nada relacionado con estas operaciones.

Será en la declaración del ejercicio 2022 (que se presenta en 2023) cuando debamos declarar las ventas realizadas.

Caso 2: Dividendos y venta en años distintos

Si durante 2021 compramos acciones de Inditex y cobramos dividendos por esas acciones en ese mismo año, pero las vendemos en 2022, tendremos que diferenciar ambas cosas:

La venta de las acciones se declarará en la renta del año siguiente (2022, presentada en 2023).

Los dividendos cobrados en 2021 sí deben declararse en la renta de ese año.

Caso 3: Ventas en distintos años

Si, por ejemplo, en 2018 compramos acciones de Repsol y Banco Santander, y vendemos Repsol en 2021 y Santander en 2022, cada operación se declara en su año correspondiente:

La venta de Banco Santander se declarará en la renta de 2022 (presentada en 2023).

La venta de Repsol se incluirá en la renta de 2021.

Dónde incluirlo en la declaración

Para declarar la venta de acciones, deberemos acudir al apartado “Venta o donación de acciones”, donde se recogen las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de estas operaciones.

Apartado donde deberemos introducir lo relacionado a la venta de acciones

En caso de que este apartado no aparezca directamente en la declaración, deberemos añadirlo manualmente seleccionando la opción “Añadir nuevo concepto”.

Una vez dentro, tendremos que ir incorporando un registro por cada venta realizada. Si hemos hecho varias ventas de acciones de una misma empresa a lo largo del año, lo recomendable es introducir un registro por cada operación individual.

Por este motivo, si hacemos trading con frecuencia y realizamos múltiples compra-ventas, la introducción de datos en la declaración puede volverse un proceso bastante largo.

Diferenciar compras según su fecha

En el caso de haber comprado acciones de una misma empresa en distintos momentos (por ejemplo, unas en octubre de 2017 y otras en marzo y junio de 2018) y venderlas todas en 2021, lo correcto sería reflejarlo en registros separados.

En este caso, yo introduciría dos registros:

  • Uno asociado a las acciones adquiridas en 2017.
  • Otro correspondiente a las compras realizadas en 2018.

Esto debe hacerse así porque, para Hacienda, la ganancia patrimonial se calcula en función del valor y la antigüedad de cada lote de acciones.

Por qué es importante separar los registros

No todas las ganancias tributan igual. La fiscalidad puede variar en función del tiempo que hayamos mantenido las acciones en cartera, así como del precio de adquisición de cada lote.

Por eso, 100 € de beneficio no siempre se tratan de la misma forma si provienen de acciones compradas en 2010 que si proceden de acciones adquiridas en 2018.

En la práctica, esto implica que debemos separar las operaciones por “lotes” de compra y no agrupar todas las ventas en un único registro, ya que el cálculo del resultado fiscal sería incorrecto.

Nota importante

Adjunto una imagen donde se muestran los coeficientes que se aplican automáticamente al precio de adquisición de las acciones según el año de compra. Esta tabla corresponde al ejercicio 2023, aunque estos coeficientes de reducción se mantienen en ejercicios posteriores con sus correspondientes actualizaciones.

Coeficientes por los que se multiplican los precios de compra en función del año de compra.

Es importante destacar que esta diferenciación se realiza únicamente por años de adquisición, por lo que no es necesario crear registros distintos si las compras de acciones se han realizado dentro del mismo año, aunque hayan sido en distintos meses o días.

Ejemplo práctico

Si ponemos como ejemplo la venta de 100 acciones de Iberdrola a 11 € por acción, adquiridas en 2017 a 6 € por acción, el cálculo sería el siguiente:

  • Precio de venta: 100 × 11 = 1.100 €
  • Precio de compra: 100 × 6 = 600 €

Sin embargo, al indicar que las acciones fueron compradas en 2017, el programa aplicará automáticamente el coeficiente correspondiente a ese año (1,204). Por tanto, el valor de adquisición ajustado será:

  • 100 × 6 × 1,204 = 722,40 €

De este modo, la ganancia patrimonial no se calcula sobre los 600 €, sino sobre los 722,40 €, ya que se tiene en cuenta la actualización fiscal del valor de adquisición.

Ejemplo de resumen de operaciones

A continuación se muestra un resumen de compra-venta de acciones con cuatro registros diferentes:

  • La primera fila corresponde a la venta parcial de acciones de ExxonMobil realizada en 2021, compradas en marzo de 2020 por 511,23 € y vendidas en mayo de 2021 por 761 €.
  • La segunda fila corresponde a la venta de acciones de Coca-Cola, compradas en abril de 2020 por 221,56 € y vendidas en marzo de 2021 por 220,21 €.
  • La tercera fila corresponde a la venta parcial de acciones de Wells Fargo, compradas en abril de 2020 por 487,25 € y vendidas en marzo de 2021 por 668,61 €.
  • La cuarta fila corresponde a otra venta parcial de acciones de Wells Fargo, compradas el mismo día de abril de 2020 por 121,61 € y vendidas en abril de 2021 por 175,15 €.

Si entramos en el detalle de uno de los registros, podemos ver que los campos a rellenar son los siguientes:

NIF del pagador:
En el caso de brokers como DEGIRO, incluso consultando con Hacienda no siempre se proporciona un NIF específico. En estos casos, es habitual introducir un valor genérico como A00000000.

Nombre del pagador:
El nombre del broker. En este caso, DEGIRO.

Tipo de operación:
Seleccionar la opción “Transmisión, amortización o reembolso”.

Título:
Se puede indicar el ISIN del valor, aunque también es válido el nombre de la empresa o cualquier referencia que permita identificarla claramente.

Clave:
Seleccionar la opción “Venta”.

Número de títulos:
Indicar el número de acciones vendidas en esa operación.
Por ejemplo, si hemos vendido 50 acciones de ExxonMobil pero vamos a dividir la operación en dos registros, podríamos indicar 15 en uno y 35 en otro.

Porcentaje de titularidad:
De forma general se indica 100%. En el caso de cuentas compartidas, se debe ajustar al porcentaje correspondiente (por ejemplo, 50%).

Fecha de transmisión:
Fecha en la que se venden las acciones.

Fecha de adquisición:
Fecha en la que se compraron las acciones.

Valor de transmisión:
Importe obtenido por la venta de las acciones, restando comisiones.
Por ejemplo, si vendemos 15 acciones a 10 € con una comisión de venta de 1,5 €, el cálculo sería:

  • 15 × 10 = 150 €
  • 150 − 1,5 = 148,5 €

Este importe debe indicarse siempre en euros, aunque la operación se haya realizado en dólares. En ese caso, se debe utilizar el tipo de cambio del momento de la venta.

Valor de adquisición:
Importe pagado en la compra de las acciones, incluyendo comisiones.
Por ejemplo, si compramos 15 acciones a 9 € con una comisión de 1 €, el cálculo sería:

  • 15 × 9 = 135 €
  • 135 + 1 = 136 €

También debe expresarse en euros, aplicando el tipo de cambio correspondiente en la fecha de compra si la operación fue en divisa extranjera.

Importe percibido en 2021:
Coincide con el valor de transmisión, en euros.

Con todos estos datos, el campo “Ganancia/Pérdida patrimonial” se calcula automáticamente.

Aunque pueda parecer que basta con restar el valor de adquisición al de transmisión, no es exactamente así. Además de estos dos importes, el cálculo tiene en cuenta la fecha de adquisición, ya que la fiscalidad puede variar en función del tiempo de tenencia del activo.

Compra-venta de acciones de la empresa ExxonMobile

A continuación, pondré el ejemplo de unas acciones de Wells Fargo (banco estadounidense) vendidas en 2021 pero que fueron adquiridas en dos momentos diferentes, unas en 2018 y otras en el 2020:

Venta de acciones de Wells Fargo compradas en dos momentos diferentes

Para Hacienda se aplica el método FIFO (First In, First Out), es decir, “primero en entrar, primero en salir”. Esto significa que, a la hora de vender acciones, se consideran vendidas primero las que se compraron antes.

En este caso, si en marzo de 2021 vendemos 30 acciones, se entenderá que:

5 acciones corresponden a las compradas en abril de 2020

25 acciones corresponden a las compradas en 2018

Cómo reflejarlo en la declaración

Como las acciones proceden de distintas compras, será necesario reflejar la operación en dos registros diferentes:

  • Un registro para la venta de las 25 acciones adquiridas en 2018
  • Otro registro para la venta de las 5 acciones adquiridas en 2020

De esta forma, se respeta el criterio FIFO aplicado por la Agencia Tributaria.

Obtención de los datos

Para completar los registros, podemos basarnos en el informe fiscal proporcionado por DEGIRO o bien realizar los cálculos manualmente a partir del histórico de operaciones.

En cualquier caso, los registros finales deberán reflejar correctamente la asignación de cada lote de compra.

Primer registro de Wells Fargo:

  • Número de títulos: 25
  • Porcentaje titularidad: 100
  • Fecha de transmisión: 17/03/2021
  • Fecha de adquisición: 20/02/2018
  • Valor de transmisión: 835,775. Vemos que las 30 acciones las vendidos a un precio de 33,45 euros cada una. Por lo tanto, 25 acciones x 33,45€ = 836,25€, a lo que restamos 0,475€ de comisión para que nos dé un resultado de 836,25-0,475 = 835,775€. Hay que calcular la parte de la comisión correspondiente a 25 acciones con una regla de tres. Si en la venta de 30 acciones se nos cobró una comisión de 0,57€, a 25 acciones corresponderían 0,475€ de comisión.
  • Valor de adquisición: 609,09. El precio que nos costaron las 25 acciones de Wells Fargo compradas en 2018 incluida la comisión de compra.
Cálculos para el primer registro de Wells Fargo, el de la venta de 25 acciones

Segundo registro de Wells Fargo:

  • Número de títulos: 60
  • Porcentaje titularidad: 100
  • Fecha de transmisión: 17/03/2021 (hay 5 acciones vendidas en marzo y las otras 55 en abril, pero como son el mismo año daría un poco igual la fecha).
  • Fecha de adquisición: 07/04/2020 (las 60 acciones están compradas en meses diferentes, pero como son el mismo año daría un poco igual la fecha siempre y cuando sea una del 2020)
  • Valor de transmisión: 2.093,635. Aquí tendremos que tener en cuenta 5 acciones que nos quedaban por imputar de la venta de marzo del 2021 y las 55 vendidas en abril del 2021. Para calcular el valor de las 5 acciones vendidas en marzo, deberemos hacer el cálculo correspondiente 5 acciones x 33,45€ = 167,25€ y restarles la comisión de 0,095€, obteniendo el resultado de 167,155€. Las otras 55 acciones, corresponden a un total de 1.926,48 euros, por lo que la suma total de las 60 acciones vendidas será de 167,25+1.926,48=2.093,635€.
  • Valor de adquisición: 1.430,02. Se sumará lo que nos costó comprar los paquetes comprados durante 2020. Es decir, 265,84+378,55+367,46+210,64+207,53=1.430,02€.
Cálculos para el segundo registro de Wells Fargo, el de la venta de 60 acciones

Como se puede ver, el proceso es relativamente sencillo, aunque requiere cierta dedicación y orden. Si todas las acciones se encuentran en un único broker, el propio informe fiscal en PDF suele incluir los desgloses bastante bien detallados.

Sin embargo, cuando se utilizan varios brokers, la situación se complica. Cada broker únicamente conoce el precio de adquisición de las acciones compradas dentro de su plataforma, pero no tiene información sobre compras realizadas en otros intermediarios. Por este motivo, los datos del informe pueden no reflejar correctamente el conjunto global de nuestras operaciones.

Método FIFO (First In, First Out)

Como hemos comentado, Hacienda aplica el método FIFO (“primero en entrar, primero en salir”). Esto significa que las acciones que se venden se corresponden con las primeras que fueron adquiridas.

Por ejemplo, si compramos acciones de Wells Fargo primero en ING y posteriormente en DEGIRO, y más adelante vendemos parte de esas acciones en DEGIRO, las acciones vendidas se considerarán, a efectos fiscales, las adquiridas en primer lugar en ING.

Cuando se gestionan varios brokers, este criterio puede hacer el seguimiento bastante más complejo.

Compensar pérdidas de años anteriores

Otro aspecto importante es la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores con ganancias actuales.

Por ejemplo, si en 2020 se obtuvieron 500 € de pérdidas en operaciones con acciones, y en 2021 se obtienen 300 € de beneficios, no será necesario tributar por esos 300 €, ya que se compensan con las pérdidas previas. En este caso, todavía quedarían 200 € de pérdidas pendientes de compensar en ejercicios futuros.

Este mecanismo permite compensar resultados negativos con ganancias posteriores, aunque las pérdidas solo pueden aplicarse durante un plazo máximo de cuatro años, tras el cual caducan.

Cómo aparece en la declaración

En muchos casos, estas pérdidas pendientes ya aparecen reflejadas automáticamente en el borrador, dentro del apartado “Pérdidas pendientes de ejercicios anteriores”. Si es así, no será necesario introducirlas manualmente, ya que se aplicarán automáticamente en caso de existir ganancias en el ejercicio actual.

Si se desea comprobar el impacto, se puede utilizar la opción de “Simulación de liquidación”, revisando el apartado de la base del ahorro.

En el ejemplo, tras incluir todas las operaciones de compra-venta, las ganancias patrimoniales ascienden a 615,74 €. Al disponer de pérdidas acumuladas de aproximadamente 2.500 € de ejercicios anteriores, el sistema compensa automáticamente 615,74 € en la línea de “Compensación de pérdidas patrimoniales netas de ejercicios anteriores”, dejando la ganancia neta final en 0 €.

Compensación de ganancias en la simulación

Régimen de tributación especial del 3% en Bizkaia

En Bizkaia existe una ventaja fiscal poco conocida en el IRPF relacionada con la tributación de la venta de acciones: el régimen opcional de gravamen del 3% sobre el valor de transmisión.

Normalmente, cuando se venden acciones, la tributación se calcula sobre la ganancia obtenida (diferencia entre precio de venta y precio de compra), aplicando los tipos de la base del ahorro.

Sin embargo, si durante el año el importe total de las ventas de valores cotizados no supera los 10.000 euros, el contribuyente puede optar por un régimen alternativo: tributar al 3% sobre el valor total de las ventas, en lugar de tributar por la ganancia real.

Esto puede resultar especialmente interesante en operaciones con mucha rentabilidad acumulada.

Ejemplo práctico

Imaginemos que se venden acciones por un total de 9.000 €, que se habían comprado por 2.000 €.

  • En el régimen normal:
    • Ganancia: 7.000 €
    • Impuesto aproximado (20%): 1.400 €
  • Con el régimen del 3%:
    • 3% sobre 9.000 € = 270 €

En este caso, la diferencia fiscal es muy significativa.

Al introducir las operaciones en la declaración de la renta, dentro del apartado de ganancias patrimoniales por transmisión de valores, puede aparecer la opción:

“Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales de valores admitidos a negociación”

Apartado de régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales

Si se cumplen los requisitos (ventas inferiores a 10.000 € en el ejercicio), se podrá seleccionar la opción de tributación especial del 3%.

Chequeando la opción de régimen de tributación especial del 3%

El programa permite simular ambas opciones para comprobar cuál resulta más favorable. No obstante, si habéis obtenido beneficios elevados, esta alternativa probablemente os resulte especialmente ventajosa.

Dejo aquí un par de ejemplos más donde se aprecia que no siempre es mejor utilizar esta opción para pagar menos impuestos.

En mi caso, suelo obtener beneficios tanto por la venta de acciones como por operaciones con opciones put, que me generan ingresos adicionales mediante el cobro de primas. Sin embargo, a efectos de la aplicación de este régimen especial del 3%, las operaciones con derivados no se tienen en cuenta.

Por ejemplo, si durante el año he obtenido 9.000 euros de beneficio por la venta de acciones y, adicionalmente, he ingresado 3.000 euros en primas procedentes de la venta de opciones put, podré aplicar el régimen especial del 3% sobre los 9.000 euros derivados de la venta de acciones, con independencia de las operaciones realizadas con derivados.

En este supuesto, tributaría al 3% sobre los 9.000 euros de ganancia obtenidos con la venta de acciones, mientras que los 3.000 euros procedentes de las primas de las opciones put tributarían conforme al tipo general que corresponda para este tipo de rendimientos (20%, 28% o el que resulte aplicable en cada caso).

Venta de criptomonedas

Cómo declarar la venta de criptos

La tributación de las criptomonedas es un tema especialmente delicado y sobre el que no siempre existe una interpretación completamente uniforme. En cualquier caso, mi criterio personal es declarar todas las ganancias obtenidas, intentando cumplir con las obligaciones fiscales de la forma más rigurosa posible.

Hace algún tiempo contacté con Hacienda para resolver algunas dudas relacionadas con este asunto. Aunque las respuestas no fueron del todo concluyentes, me indicaron que las operaciones con criptomonedas debían declararse de forma similar a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones.

Durante años, las ventas de criptomonedas se reflejaban en el mismo apartado utilizado para las acciones. Sin embargo, actualmente el programa de la renta ya incorpora una sección específica para los criptoactivos (Bitcoin, Ethereum y otros).

Para acceder a este apartado, es necesario añadir un nuevo concepto denominado «Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas patrimoniales», una categoría bastante amplia que también se utiliza para declarar determinadas operaciones financieras, como derivados (opciones, futuros, etc.).

Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas

Una vez añadido el concepto, deberemos acceder a él y crear un nuevo registro.

Apartado «Oras transmisiones y otras ganancias o pérdidas»

Lo más importante es seleccionar en el campo «Clave» la opción «Criptoactivos».

Dado que en el ámbito de las criptomonedas es habitual realizar numerosas operaciones a lo largo del año, la forma más precisa de declarar sería registrar cada transacción de manera individual. Sin embargo, en la práctica esto puede resultar extremadamente laborioso.

Por este motivo, en mi caso agrupo las operaciones por activo y presento un único registro para cada criptomoneda. Por ejemplo, uno para Bitcoin y otro para Ethereum. Soy consciente de que esta simplificación no refleja el detalle completo de todas las operaciones realizadas, pero permite declarar correctamente las ganancias obtenidas de una forma razonable y manejable.

Declarando la venta de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum…)

Para justificar las operaciones, adjunto los informes en PDF generados por los exchanges y plataformas utilizadas, así como un documento adicional elaborado por mí donde registro todas las transacciones realizadas a lo largo del año.

En el campo «Valor de transmisión» debe consignarse el importe total obtenido por la venta, expresado en euros. No se trata del precio unitario de la criptomoneda, sino del importe total percibido por la operación.

Del mismo modo, en el campo «Valor de adquisición» debe reflejarse el coste total de compra correspondiente a la cantidad vendida.

Por ejemplo, si se venden 0,6 ETH, el valor de transmisión será el importe total recibido por esa venta en euros, mientras que el valor de adquisición corresponderá al coste de compra asociado a esos mismos 0,6 ETH.

Al igual que ocurre con la venta de acciones, una vez introducidos todos los datos, el programa calculará automáticamente la ganancia o pérdida patrimonial obtenida y determinará el impuesto correspondiente que deberá abonarse a Hacienda.

Venta de opciones PUTs (operaciones con derivados)

Lo indico en esta entrada porque son operaciones que suelo realizar de vez en cuando, y siempre generan dudas de cómo se deben declarar. Cuando llamé a Hacienda no tenían mucha idea y lo que me dijeron es que lo metiera en el mismo apartado que la venta de acciones. Ahora, por mi cuenta, he descubierto cuál es el apartado correcto para hacerlo así que lo explicaré a continuación.

Durante varios años lo he declarado tal y como me recomendaron al llamar telefónicamente a Hacienda. En el campo «Fecha de transmisión» indico la fecha de vencimiento de la put, en el campo «Fecha de adquisición» la fecha en la cual se vendió la put, en el campo «Valor de transmisión» el dinero que cobré el día de la venta (no incluyo la comisión), y en el campo «Valor de adquisición» suelo poner la comisión que se me cobró al realizar la venta. En un ejemplo de la venta de 6 puts de Iberdrola realizada el 20 de enero del 2020 y que se venció en diciembre del 2021, el registro quedaría así:

Registro en donde se declara el beneficio obtenido por la venta de una put

Tras investigar, por fin he descubierto el apartado en donde deberemos declarar las operaciones de venta de puts o cualquier otra operación realizada con derivados o futuros. Si no aparece en el borrador, se deberá añadir un nuevo concepto denominado «Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas patrimoniales», una categoría que sirve un poco como un cajón de sastre para todo lo que no sean venta de acciones cotizadas.

Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas

Una vez añadido dicho concepto, deberemos añadir un nuevo registro en el apartado «Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas» con clave «Otras transmisiones (base del ahorro) y ganancias por interés de demora».

Declarando los beneficios obtenidos mediante la venta de puts

Venta de participaciones de fondos

Cuando realizamos la venta de parte de un fondo o de la totalidad de un fondo de inversión, deberemos declarar los beneficios obtenidos en dicha venta. Deberemos indicarlo en el apartado «Fondos de inversión», dentro de «Ventas, premios y otras ganancias o pérdidas – Fondos de inversión». Por lo tanto, si en 2021 hicimos algún reembolso de un fondo, tocará reflejarlo en la declaración de le renta. Si por lo contrario, solo hemos realizado nuevas aportaciones o incluso hemos realizado un traspaso entre fondos, no debemos reflejarlo en la declaración.

En mi caso, que he materializado la venta de parte de dos fondos indexados en 2021, como tengo los fondos en un banco español, ya me aparece reflejado en el borrador. Eso sí, únicamente me han aparecido dos datos, el beneficio obtenido en la venta y las retenciones que se me hicieron, y así lo voy a dejar, ya que se supone que Hacienda ya está al tanto de toda esa información. De todas formas, adjuntaré el documento PDF de la información fiscal que he descargado desde mi cuenta de MyInvestor.

Cabe destacar también, que al igual que con la venta de acciones, cuantos más años pasan desde que se compraron las participaciones del fondo, para Hacienda menor es el beneficio obtenido, y por lo tanto, deberemos pagar menos impuestos a medida que vayan pasando los años. Una ventaja muy importante de invertir a largo plazo.

Venta participaciones de un fondo indexado

Lo mismo que con las acciones, criptos y venta de derivados, podremos compensar pérdidas de años anteriores y «guardar» pérdidas para compensarlas en años futuros.

Gastos de custodia de las acciones

A diferencia de las comisiones de compra y venta —que sí son fiscalmente relevantes porque se integran en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial (aumentando el valor de adquisición y minorando el de transmisión)—, los gastos de custodia de las acciones no son deducibles en Bizkaia.

Es importante tener en cuenta este punto porque puede generar confusión: en la normativa estatal del IRPF, los gastos de administración y depósito de valores sí pueden ser deducibles en determinados casos. Sin embargo, en la normativa foral de Bizkaia esta posibilidad no está contemplada, por lo que en la práctica no se admiten como gasto deducible.

EPSV (Plan de Pensiones en el País Vasco)

Si hemos aportado el año anterior a un EPSV (como es mi caso), deberemos indicarlo para beneficiarnos fiscalmente. Lo más normal es que ya nos aparezca en el borrador, pero si no, deberemos meterlo de la manera que indico a continuación.

Para ello, deberemos darle a «Añadir concepto» y elegir el de «Aportaciones/contribuciones a Sistemas de Previsión Social».

Dentro, deberemos añadir un nuevo registro. Es importante que como «clave» indiquemos «Aportaciones personales realizadas a EPSV», ya que si no, no nos desgravaremos de manera correcta. En «Aportación personal», deberemos introducir el importe que hemos aportado al EPSV durante el año anterior, en mi caso, 5.000 euros, el máximo posible. Por lo tanto, debería quedarnos así:

Añadiendo un registro para poder introducir lo aportado al EPSV en la declaración de la renta

Y veremos el resumen de la siguiente manera:

Resumen tras añadir el registro con lo aportado al EPSV

Lo he comentado en repetidas ocasiones en otras entradas, pero vuelvo a decir que en mi opinión sale muy a cuenta aportar a un EPSV en el País Vasco siempre y cuando el EPSV sea decente. Si el EPSV es bueno (por ejemplo un EPSV de renta variable indexado) y con muy poca comisión, mejor que mejor. Y sobre todo, sale a cuenta con sueldos altos, aunque ya con sueldos superiores a 30.000 o 32.000 euros brutos anuales diría que es muy buena opción aportar periódicamente a un EPSV. En mi caso, lo hago mediante la plataforma Indexa Capital y estoy muy contento con ella.

Si queremos cerciorarnos de que hemos metido bien este dato, si pinchamos en la opción de «Simulación liquidación», en la sección de «Base general» debería aparecernos lo siguiente:

Aportación al EPSV en la simulación

Os dejo a continuación una tabla orientativa para que podáis comprobar en qué tramo del tipo marginal os encontráis según vuestro nivel de ingresos:

Cuadro orientativo con los tramos del tipo marginal según el sueldo bruto anual

Cuentas remuneradas

Para introducir los dato correspondientes a cuentas remuneradas como pueden ser la de MyInvestor o la de Pibank, deberemos acceder al apartado «Cuentas bancarias: rendimientos (intereses)». En este ejemplo se observa que hay dos registros, uno para los intereses obtenidos con la cuenta remunerada del neobanco MyInvestor, y otro para el de los de la cuenta remunerada del neobanco Pibank:

Registros correspondientes a las cuentas remuneradas

En principio, en este caso, al ser dos banco españoles, ya deberían venirnos ambos registros en el borrador. Pero puede ocurrir que no sea así, y al menos en mi caso me venía la información relativa al neobanco Pibank (Pichincha España) pero no la de MyInvestor. Por lo tanto, he tenido que entrar en mi cuenta de MyInvestor (o en su defecto, Inversis), y descargarme el PDF con la información fiscal del 2021. En este PDF vemos de manera sencilla los intereses cobrados durante 2021 así como su retención. Para añadir dichos datos, seleccionaremos la opción «añadir registro» e introduciremos los siguientes datos:

  • NIF Pagador: En el caso de MyInvestor, es el que se muestra en la imagen (A86701711), aunque supongo que si adjuntamos el informe fiscal obtenido de MyInvestor tampoco sea necesario indicarlo correctamente.
  • Nombre Pagador: El neobanco MyInvestor corresponde al banco Andbank España, aunque tampoco creo que sea necesario indicar su nombre bien.
  • Cuenta: Este dato sí que es necesario indicarlo bien, y podemos encontrarlo en el documento PDF del informe fiscal descargado en MyInvestor (o en Inversis). Será diferente para cada cliente.
  • Naturaleza: Deberá indicarse «Dineraria».
  • Ingresos íntegros: La cantidad de intereses brutos cobrados durante 2021. Este dato lo encontramos en el PDF de información fiscal descargado en MyInvestor (o Inversis).
  • Retenciones: La retención que hemos tenido de los intereses durante 2021. También lo encontramos en el PDF de información fiscal.
Registro añadido con los datos de los intereses cobrados con la cuenta remunerada de MyInvestor

Alquiler de vivienda

Antes de nada, aclaro que no soy asesor fiscal, pero este es un resumen práctico con las claves básicas para declarar un alquiler en Bizkaia.

El apartado del borrador donde debe aparecer esta información (al menos si el inquilino utiliza el piso como vivienda habitual) es:

👉 “Ingresos por alquiler de viviendo habitual para el inquilino”

Apartado para declarar el alquiler de una vivienda

Cómo declarar los ingresos

A la hora de declarar el alquiler, se debe indicar el importe íntegro percibido.

Por ejemplo, si has alquilado una vivienda por 700 € al mes:

  • 700 € × 12 meses = 8.400 € anuales

Ese será el importe que aparecerá como “Ingresos íntegros” en el borrador

Resumen de «Ingresos íntegros» y el 30% de la bonificación automática aplicada

Bonificación automática del 30%

Sobre ese importe, en Bizkaia se aplica automáticamente una bonificación del 30%, que verás reflejada en el borrador como si fueran “gastos”, en la columna de bonificación.

No es necesario justificar nada ni aportar facturas: se aplica directamente y reduce el rendimiento a tributar.

Siguiendo el ejemplo:

  • Ingreso bruto: 8.400 €
  • Reducción del 30%: –2.813,25 €
  • Rendimiento tras bonificación: 5.586,75 €

Cómo rellenar el apartado

En este apartado deberás indicar, entre otras cosas:

  • Los ingresos íntegros (8.400 € en el ejemplo)
  • El número de días alquilado (normalmente 366 días si ha estado alquilado todo el año)
Rellenando las casilla del «alquiler de vivienda»

Deducción de intereses de hipoteca

Además de la bonificación automática, si la vivienda está financiada mediante préstamo o hipoteca, los intereses pagados sí son deducibles.

Se deben incluir en la casilla correspondiente a “Intereses de préstamos”.

Siguiendo con el ejemplo:

  • Rendimiento tras bonificación: 5.880 €
  • Intereses hipoteca: –1.200 €
  • Rendimiento final: 4.680 €

Ese sería el importe sobre el que tributarías.

A tener en cuenta

  • La reducción del 30% se aplica automáticamente
  • No es necesario justificar gastos como IBI o comunidad
  • Los intereses de la hipoteca sí se pueden deducir adicionalmente
  • Otros gastos no suelen deducirse en este esquema simplificado

Alquiler de garaje o trastero

En el caso de parcelas de garaje o trasteros, el tratamiento depende de si se alquilan junto con la vivienda o por separado. Si se alquilan conjuntamente (en el mismo contrato), se consideran parte del arrendamiento de vivienda y se benefician de la bonificación del 20%. Sin embargo, si se alquilan de forma independiente, no se aplica dicha reducción y deberán declararse sin esta bonificación.

Presentar la Declaración de la Renta

Una vez que hemos metido todos los datos necesarios, podremos ya presentar la declaración de la renta. Antes, podemos realizar una simulación de cómo quedaría, y para ello tendremos que darle a la opción «Simulación liquidación» que tenemos al lado de «Presentar». En esta simulación podremos ver cómo quedaría la declaración de la renta para ver si todo está como debe estar. Si todo está bien, procederemos a presentarla mediante el botón «Presentar».

Sanciones

No sé muy bien qué sanciones aplica Hacienda si se rellenan mal los datos, si se ocultan beneficios o si no se presenta la declaración de la renta. Lo que sí os puedo confirmar es que presentar la declaración fuera de plazo implica una sanción del 5% del importe. En caso de tener que pagar a Hacienda 500 euros y se presenta la declaración fuera de plazo, acabaremos pagándole 525 euros.

Reclamaciones

Tras presentar la declaración de la renta, en caso de querer reclamar algo mal metido, lo deberemos hacer de la siguiente manera:

Deberemos ir a la sede electrónica de la página web de bizkaia.eus ir al catálogo de trámites y buscar el siguiente «recurso de reposición tributario». Si clickamos «tramitar» nos llevará a un cajetín donde podremos exponer nuestra reclamación indicando el número de expediente de la liquidación que queremos reclamar (este número empezará por 23UA o similar, y se deberá meter sin guiones). A continuación, podremos adjuntar también algún archivo o imagen para presentar la reclamación.

Se aceptan opiniones, correcciones y «donaciones»

Iré actualizando este pequeño tutorial a medida que vaya aprendiendo más sobre el tema y a medida que me vayan surgiendo nuevas casuísticas en mis operaciones.

De todas formas, me encantaría saber cómo declaran otros residentes de Bizkaia sus operaciones financieras, así que agradecería que me escribierais a mi email para que, entre todos, podamos mejorar el tutorial y resolver cualquier duda que pueda surgir.

invertirconsore@invertirconsore.com

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6 comentarios en “Declaración de la Renta”

    • Gracias a ti por pasarte por el blog y comentar =)
      La verdad es que no había información en ningún lado de cómo hacerla para los residentes en Bizkaia y me animé a hacer esta pequeña guía.
      De todas formas, hay cosas que todavía no tengo claro del todo si estoy rellenando bien. Por ejemplo con los dividendos con retención de origen en el extranjero, no tengo claro si rellenándolo como se indica en la guía es suficiente o hay que hacer alguna cosa más, y ya si hablamos de movimientos con criptomonedas… eso es una locura y creo que no tienen más remedio que creernos cuando les adjuntamos el fichero con las transacciones.
      Me alegro que te haya servido de ayuda!

      Responder

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